Si bien es cierto, en época de lluvias el problema comienza cuando nos enteramos que nuestras casas están emplazadas en “zonas de riesgo”, afectando principalmente a propietarios cuyos terrenos se ubican al borde de ríos, esteros o quebradas.
Existen vacíos normativos, interpretaciones antojadizas de las normas y una fiscalización poca rigurosa por parte de las autoridades que han permitido estas construcciones en zonas calificadas de alto riesgo.
Primero que nada tenemos que tomar en cuenta que:
Las “zonas no edificables” son aquéllas que por su especial naturaleza y ubicación no son susceptibles de edificación. En estas áreas sólo se aceptará la ubicación de actividades transitorias.
Por “áreas de riesgo” se entienden aquellos territorios donde las construcciones se limitan por razones de seguridad, debido a posibles desastres naturales u otros fenómenos semejantes, y requieren la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole, suficientes para subsanar o mitigar los efectos de los eventuales desastres.
Si construimos una vivienda en una quebrada o zona crítica hay gran probabilidad de que en épocas de lluvia se produzca un desborde y se produzcan daños personales y/o materiales.
Existe una restricción contenida en el artículo Nº 97 de la Ley Orgánica del MOP: “Se prohíbe construir casas para viviendas y con mayor razón formar poblaciones en suelos periódicamente inundables, aun cuando la inundación se presente en períodos de hasta diez años» (3). Esta prohibición sencillamente anula la supuesta facultad de la DOH para definir o disminuir las franjas de restricción cuando se trata de autorizar proyectos de viviendas. Entonces, ¿Cuál es el organismo competente que puede autorizar la construcción de viviendas en riberas de ríos y otros cauces? Aún más, ¿Cuáles son las competencias que debe tener el profesional especialista que elabore el estudio fundado? ¿Quién califica como especialista a ese profesional? ¿En qué consiste un estudio fundado?
No vemos contemplado ningún tipo de acuerdo particular en la restricción contenida en el artículo Nº 97 de la Ley Orgánica del MOP: “Se prohíbe construir casas para viviendas y con mayor razón formar poblaciones en suelos periódicamente inundables, aun cuando la inundación se presente en períodos de hasta diez años”.
Esta prohibición sencillamente anula la supuesta facultad de la DOH para definir o disminuir las franjas de restricción cuando se trata de autorizar proyectos de viviendas.
Entonces, ¿Cuál es el organismo competente que puede autorizar la construcción de viviendas en riberas de ríos y otros cauces? entonces, ¿Cuáles son las competencias que debe tener el profesional especialista que elabore el estudio fundado? ¿Quién califica como especialista a ese profesional? ¿En qué consiste un estudio fundado?
Cuando una persona pide a la DOH que defina o disminuya una franja de restricción, debe presentar el Certificado de Informaciones Previas obtenido en la Municipalidad, donde se indican las restricciones que afectan al terreno por crecidas en cauces cercanos. La DOH, entonces, realiza una visita al terreno de la que surgirá un informe donde se individualizará el predio y se señalarán las eventuales medidas de mitigación realizadas al curso fluvial. Casi a modo interpretativo puede autorizar las construcciones, pero debe ser categórica para definir la presencia del riesgo.
Y habiendo detectado el riesgo, debiese imperar el artículo 97 de la Ley Orgánica del MOP, que prohíbe tajantemente construir viviendas en zonas inundables.
Este informe de la DOH (Dirección Obras Hidráulicas), será acogido de manera interpretativa por las direcciones de obras de algunos municipios y otras entidades públicas relacionadas con la construcción de viviendas. Esto ha generado un problema sin solución para muchas familias a lo largo del país, las que confiadas en el conocimiento técnico y la responsabilidad funcionaria de las autoridades, hicieron uso del derecho a una vivienda propia a través de proyectos inmobiliarios que fueron autorizados sin considerar las normativas establecidas o se ejecutaron posiblemente bajo omisión de información.
En la teoría, los proyectos no pueden contar con permiso de edificación mientras no se ajusten a lo indicado en el artículo 2.1.17.
Es necesario fijarse en las características geográficas del terreno en donde vamos a construir nuestra propiedad: lo ideal es que sea plano y esté despejado, y que no esté en zonas de riesgo. Por ejemplo, que no esté expuesto a inundaciones o derrumbes, por lo que se debe verificar que no esté en zonas bajas junto a ríos o a grandes canales de regadío, ni cercano a laderas o quebradas, confirmando que el suelo es apto para construcciones.
Los mejores terrenos para la construcción de una vivienda son aquellos que son cohesivos, duros y resistentes (suelos rocosos, granulares y arcillosos). Un ejemplo son los terrenos rocosos, en los que abunda la piedra y que, al ser tan resistentes, permitirán que nuestra vivienda se sustente mediante una cimentación más sencilla.
Debemos tener en cuenta a la hora de evaluar el terreno de una parcela es la pendiente del mismo. Los terrenos con pendiente son interesantes de cara a la evacuación de las aguas y a un mejor soleamiento y ventilación de la vivienda, pero construir en ellos suele ser más costoso que en terrenos llanos, los cuales nos darán más libertad de construcción y configuración de los distintos usos que queramos en la parcela.
En realidad estar preparados al 100% es algo complicado, todo cauce regresa a su camino, somos nosotros mismos que tomamos parte de las quebradas para construir sin pensar que ellas vuelven a recuperar lo suyo cada cierto tiempo
Un tema preocupante, me pregunto las zonas rurales tienen un plan de emergencia??? Qué dicen los vecinos que viven en las quebradas si se encuentran preparados para un invierno lluvioso??